Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la sociedad mercantil sociedad mercantil INVERSIONES GECJ C.A., contra la Resolución L/242.08.11, notificada el 17 de diciembre de 2011, por medio de la cual se ordenó el cierre del establecimiento comercial y en consecuencia SIN LUGAR.