En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil RIVIERA MOTORS, C.A., contra la Resolución N° 503, dictada en fecha 14 de junio de 2005, por el Superintendente Municipal Tributario del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) del Municipio Baruta.
Se ANULA el acto administrativo impugnado.
De conformidad con el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario se eximen del pago de costas a la Administración Tributaria Municipal, por haber tenido motivos racionales para litigar