En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR la pretensión sobre la errónea apreciación de las cantidades fiscalizadas e indebida determinación del impuesto para el ejercicio correspondiente al año 1996;
2) PARCIALMENTE CON LUGAR la improcedencia del rechazo de costos y gastos por falta de retención
3) SIN LUGAR el alegato sobre que el rechazo de la deducción constituye una sanción no establecida en el Código Orgánico Tributario;
4) SIN LUGAR la improcedencia del reparo por aplicación de la solidaridad prevista en el Artículo 28 del Código Orgánico Tributario de 1994;
5) PARCIALMENTE CON LUGAR el alegato de la improcedencia de la multas todas estas pretensiones derivadas de la interposición del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil REPRESENTACIONES NEPTUNO, C.A., contra la Resolución.....