En virtud de las normas adjetivas anteriormente transcritas y de conformidad con el artículo 257 de la Constitución la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, en concordancia, con el artículo 49 eiusdem, que establece el principio constitucional al Debido Proceso, este Órgano Jurisdiccional REPONE la presente causa al estado del pronunciamiento a la Admisión de la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales contra la sociedad mercantil ut supra indicada, en consecuencia se REVOCA el auto dictado por este Juzgado en fecha 03 de junio de 2013.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil trece (2013).