En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano JORGE ARRIETA AVENDAÑO, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS TREJO, ambos precedentemente identificados, contra la denegación tácita del Recurso Jerárquico intentado por el recurrente en fecha 18 de marzo de 2002, contra la Resolución de Sumario Administrativo SAT-GRTI-RC-DSA-2002-000004, de fecha 08 de enero de 2002, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada al recurrente en fecha 07 de febrero de 2002, referida a la Ley de Timbres Fiscales, Ley de Registro Público y a la Ley de Impuesto sobre la Renta; con respecto a los períodos fiscale.....