Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil MOTORES BARI C.A., contra la Resolución DRM-0659-2002, de fecha 02 de agosto de 2002, notificada a la recurrente en fecha 06 de agosto de 2002, suscrita por el Director de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual se declara sin lugar el escrito de descargos interpuesto por la recurrente contra el Acta Fiscal DRM-210-IF; ratificándose el reparo fiscal impuesto por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 45.502.946,03) (Bs. F. 45.502,95); se impone multa por la suma de VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y .....