En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, a través del abogado Abelardo Vásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.225, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2008-029, de fecha 30 de abril de 2008, notificada en fecha 26 de mayo de 2008 y el Acta de Reparo GRTICE-RC-DF-377/2005-12, notificada en fecha 27de junio de 2007, en la cual se determinan a la recurrente impuestos retenidos y no enterados e impuestos no retenidos para el año 2005, así como las planillas de liquidación y planillas para pagar número 000103 períodos 01-01-05 hasta 01-04-05, por las cantidades de impuesto: Bs. 6.634.884,00; multa Bs. 50.953.180,00 y por concepto de Intereses Morato.....