En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico por la sociedad mercantil RUEDAS CALIENTES, C.A., contra la Resolución número 6691, de fecha 16 de abril de 2007, mediante la cual se imponen multas a la recurrente por la suma de VEINTIUN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 21.751.296,00) (Bs. F. 21.751,30), con fundamento en el segundo aparte del Artículo 101 y en el segundo aparte del Artículo 102 del Código Orgánico Tributario, por incumplimiento de los deberes formales establecidos en los numerales 3 del Artículo 101 y 2 del Artículo 102 eiusdem, en concordancia con los artículos 54, 56 y 57 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, 63 al 69 y 72, 75, 76 y 77 de su Reglamento y 2, 4, 5, 13 y 14 de la Resolución 320.....