DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Retasador constituido en y por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara retasados los honorarios profesionales estimados e intimados por los abogados Carmen Gloria Figueroa Valenzuela, Luis José Trias Sambrano, Yrene López Noriega y Marcela Margarita Araneda Soto, y ordena pagar a la intimada sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de agosto de 2001, bajo el Nº 67, Tomo 575-A Qto., la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 684.000,00).