En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por OMNILIFE DE VENEZUELA, C.A., contra la Resolución número 000089 de fecha 13 de septiembre de 2007, notificada en fecha 15 de octubre de 2007, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), mediante la cual se exige a la recurrente el pago de la suma de TREINTA MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.317.709,27) (Bs. F. 30.317,71), por concepto de diferencia de aportes y rendimientos que establece el Artículo 172 de la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, correspondientes a los períodos 2005, 2006 y 2007.