En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil PUBLITOTAL 994 SERVICIOS DE PUBLICIDAD, S.A contra el acto administrativo contentivo de la Resolución Nro. 388 de fecha 25 de mayo de 1998, suscrito por el Director de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, mediante la cual se impone reparo por la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 54/100 CÉNTIMOS (Bs. 32.570.547,54).
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario, se condena en costas a la recurrente, en un monto equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del recurso, en virtud de haber sido totalmente vencida en esta instancia.