En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución GF/O/2008-000344, dictada en fecha 14 de julio de 2008, por la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), mediante la cual se determinaron diferencias no depositadas por la recurrente ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), para los años 2005, 2006, 2007, hasta el mes de marzo de 2008, e igualmente se liquidan intereses moratorios (rendimientos) calculados hasta el mes de junio de 2008, todo ello por la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 553.774,28).
Se ANULA el acto impugnado de acuerdo a los términos precedentemente expuestos.
No hay condenatoria .....