En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil SUPER OCTANOS, C.A., inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de marzo de 1987, anotada bajo el número 37, tomo 75-A Sgdo., contra la Resolución GRNO-DR-CD-300-2001 000046 de fecha 16 de noviembre de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declara improcedente la compensación por la cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 7.694.082,00), para pagar el dozavo del Impuesto a los Activos Empresariales correspondientes al mes de junio de 2001.