DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil SIDERURGICA DEL TURBIO, S.A. SIDETUR, fusionada a la COMPAÑÍA ANÓNIMA SIDERÚRGICA MATANZAS (CASIMA), contra la Resolución GJT-DRAJ-A-2000-965 de fecha 14 de septiembre de 2000, que confirma la Resolución de Reconocimiento de Créditos Fiscales GR/RG/DR/DCF 95, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 15 de octubre de 1997.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuradora General de la República por encontrarse el presente fallo dentro del lapso para sentenciar previsto en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del.....