En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR y en consecuencia IMPROCEDENTE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil C.A. ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE), domiciliada en Cumaná, Estado Sucre, contra la Comunicación S/N, de fecha 22 de mayo de 2003, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, la cual reitera la Comunicación S/N de fecha 24 de diciembre de 2002 por un monto de Bs. 655.461.000,00 por concepto de Patente año 2001-2002.