En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil OPTIMA INTEGRATED MARKETING, C.A., contra la Resolución GF/O/2008-000095, de fecha 11 de marzo de 2008, emitida por la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), notificada a la recurrente en fecha 24 de marzo de 2008, mediante la cual se determinan diferencias no depositadas hasta el mes de septiembre de 2007, ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), por la suma de NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 9.224,05), así como rendimientos generados hasta el mes de febrero de 2008, por no haber depositado los aportes en la oportunidad correspondiente, por la suma de DOS MIL TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.036,09); todo ell.....