Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil C.A. CENTRO MÉDICO DE CARACAS, contra la Resolución por Manifiesta Improcedencia de Compensación de Créditos SNAT/ INTI/ GRTICERC/ DR/ ABF/ CDE/ 2011/074 de fecha 06 de octubre de 2011, suscrita por la Jefa de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Se CONFIRMA el acto impugnado, según los términos expuestos.
De conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario se exime de costas a la sociedad recurrente por haber tenido motivos racionales para litigar.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República por encontrarse .....