Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil NIKONDA MOTORS, C.A., contra la Resolución 077/2013, emanada de la Alcaldesa del Municipio El Hatillo del Estado Miranda en fecha 13 de noviembre de 2013, la cual le fue notificada el 18 de noviembre de 2013, la cual ratificó el reparo fiscal contenido del Acta Fiscal 032-028-2012 de fecha 20 de agosto de 2012; por un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 350.534,00); así como la imposición de multa por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 394.350,05); e intereses moratorios que ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 250.449,18).