En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, S.A.C.A., contra el acto administrativo contenido en el Oficio número 00041, de fecha 04 de marzo de 1996, emanado del Servicio Autónomo de Conservación de Suelos y Cuencas Hidrográficas del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (actual Ministerio del Poder Popular para el Ambiente), mediante el cual se le impone a la recurrente el pago del aporte constituido por el uno por ciento (1%) del total facturado por venta de energía eléctrica, de conformidad con el Artículo 2, literal "b" del Decreto número 2331, de fecha 05 de junio de 1992, publicado en Gaceta Oficial número 35042, de fecha 04 de septiembre de 1992, cuya suma asciende a la cantidad de MIL SEISCIENTOS SESENTA MILLONES CI.....