Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil YERI MOTORS, C.A., contra la Resolución DA-J-SEMAT-2012-022 de fecha 30 de agosto de 2012, emanada del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT).
Se ANULA la Resolución impugnada.
De conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, se exime de costas al Municipio Baruta del Estado Miranda, por haber tenido motivos racionales para litigar.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión al Síndico Procurador Municipal del presente fallo, por haberse emitido dentro del plazo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en orig.....