En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., contra Providencia Administrativa GAG-1000-DAJ-2.001-000160, de fecha 31 de agosto de 2001, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta-Puerto La Cruz, en la cual se impuso a la recurrente sanciones por la cantidad total de Bs. 228.456.457,56 (Bs.F. 228.456, 46), y se ordenó la reexpedición de las mercancías señaladas en la referida Providencia, por el supuesto incumplimiento de las condiciones de régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo autorizado conforme al Permiso GA-300-99-E-03026 de fecha 20/08/1999; así como contra las Planillas de Liquidación que a continuación se identifican:
Nº de Liquidación Mercancía y Peso (Kgs.) Fecha de Llegada Multa Bs.
2598-01-1239/01 Monoeta-No.....