En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA y declina la COMPETENCIA de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativos de Caracas para conocer del presente asunto, en función de lo cual se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a fin de que proceda a la correspondiente asignación de la causa.