En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil TALLER J.J., C.A., con Registro de Información Fiscal (RIF) J-31196282-4, contra la Resolución de imposición de Sanción GRTI/RLL/DF/536/2007-00172, de fecha 11 de septiembre de 2007, la cual originó las Planillas de Liquidación números 021001227000148 y 020100122700149, por las cantidades de Bs. 1.128,96 y Bs. 470,40, respectivamente.
Se CONFIRMA el contenido de la Resolución impugnada.
De conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, se exime de costas a la sociedad recurrente por haber tenido motivos racionales para litigar.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Procurador General de la República, por encontrarse el presente fallo dentro del lapso para sentenciar previsto en el artículo 277 del Código O.....