PRIMERO: Se HOMOLOGA el convenio de pago de honorarios de abogado, solicitado mediante escrito presentado por ante este juzgado en fecha 06 de octubre de 2.017, por los ciudadanos PEDRO JOSÉ VÁSQUEZ CAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-.5.092.398 y ENRIQUE MENDOZA SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.300.613 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 45.326, el primero de ellos actuando como parte recurrente en la acción de Amparo Constitucional ejercida contra la DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE PARQUES NACIONALES DEL NSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES) Y ESCUADRÓN MONTADO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA (GNB) EN EL PARQUE NACIONAL WARAIRA REPANO, y el segundo de ellos actuando en su carácter de apoderado judicial del mencionado ciudadano, vale decir, PEDRO JOSÉ VÁSQUEZ CAVO.
SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costa dada la naturaleza del presente fallo. Así se decide.....