PRIMERO: Se decreta MEDIDA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, sobre la actividad existente en el lote de terreno denominado "LA BRASILEÑA" ubicado en el sector El Galeón, Parroquia Cupira, Municipio Pedro Gual del estado Bolivariano de Miranda, el cual cuenta con una superficie de CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (5.445 mts2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos Baldíos; SUR: Terrenos Baldíos; ESTE: Terrenos Baldíos; OESTE: Vía de Penetración; ello a fin de proteger la actividad de limón, plátano, yuca, aguacate, guanábana y piña; en virtud ello, es que el ciudadano JOSE BEZERRA DO NACIMIENTO, debe garantizar provisionalmente el buen beneficio de la actividad agrícola vegetal aquí protegida; tal como lo consagra en sus artículos 305 y 307 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, hasta tanto se dicte el fallo definitivo.
SEGUNDO: Como conse.....