DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
Primero: IMPROCEDENTE LA OPOSICIÓN formulada en fecha 10 de agosto de 2016, por el abogado Ernesto Jesús Fagúndez Delgado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 186.094, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, en contra de la medida cautelar dictada por este Juzgado en fecha 28 de julio de 2016.
Segundo: Se RATIFICA la medida cautelar dictada en fecha 28 de julio de 2016, de conformidad con la motiva del presente fallo.