DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia en la presente demanda de nulidad, por el abogado Carlos Rafael Guía Parra, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo N° 16.758, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FLORIANO BRILLANTE, MANUEL DE OLIVEIRA VALENTE, JOSÉ DE OLIVEIRA Y ANTONIO DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.034.288, V-6.238.631, V-6.321.564, E-1.062.534, respectivamente, interpuso demanda de nulidad en contra del acto administrativo contenido en el Oficio Nº 3048, de fecha 11 de septiembre de 1989, emanado del CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.