Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana IRAIDA YASEMIN ROJAS PONCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.672.209, asistida por el abogado Joel José Salazar Rosales inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 203.577, en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en el Oficio N° 08-01-994, de fecha 24 de abril de 2017, y notificada en fecha 05 de junio de 2017, dictado por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar solicitada por la demandante, de conformidad con las consideraciones expuestas precedentemente.
Tercero: INADMISIBLE la presente demanda de nulidad, por haber operado la caduc.....