En ese contexto, con relación a la prueba presentada por la parte querellante, mediante la cual indicó documentales marcadas con los números "1-Hoja de vida signada con el Nro. 28038, marcada con la letra C"; "2- Entrevista a la funcionaria NAILTH GINTILI PALENCIA, marcada con la letra D"; "3- Escrito de descargo hecho por la defensa, marcado con la letra E;"4- Escrito de denuncia formulada por la ciudadana NAYLETH GINTILI PALENCIA; "5- Escrito de la propuesta de la Asesoría Jurídica Nacional, marcado con la letra G"; "6- Propuesta o proposición disciplinaria, que hace la Inspectoría General de C.I.C.P.C., marcada con letras H"; "7- Decisión del Consejo Disciplinario de la Región Central, marcado con la letra I"; "8- Copias certificadas del Acta de Nacimiento Nº 1523, Tomo VII de fecha 22 de julio de 2015, marcada con las letras J". Este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo a su apreciación en la definiti.....