Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: COMPETENTE para conocer el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos interpuesto por el ciudadano CARLOS EDUARDO SALAZAR OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.096.162, asistido por el abogado NELSON GONZALEZ ULLOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 88.831, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR (IMCP), DE LA ALCALDIA DE CARACAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, el acto administrativo, oficio Nº 221-16 de fecha 8 de diciembre de 2016, Resolución DESTITUCION, publicado en el Diario Vea en fecha 05 de enero de 2017.
Segundo: ADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial in.....