Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: La NULIDAD de la actuaciones que cursan desde el folio ciento noventa y cinco (195) hasta el folio doscientos uno (201).
SEGUNDO: LA REPOSICIÓN de la presente causa al estado que se emita complemento del auto de admisión a fin de notificar al Síndico Procurador Municipal y al Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, una vez estén a derecho las partes de la presente decisión.
TERCERO: Notifíquese mediante Oficios y Boleta a las partes del presente fallo.
Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.