Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: se ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido conjuntamente con pretensión de amparo cautelar y suspensión de efectos, por la ciudadana María Guillermina Ramírez, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.791, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Isabel López Romero, titular de la cédula de identidad Nº V-26.303.001, antes identificada, contra el ACTO ADMINISTRATIVO en el cual se fijo el canon del inmueble y se determina el justo valor del inmueble, acto este contenido en la Providencia Administrativa NºCJ-001383, de fecha 30/09/2016.
SEGUNDO: se declara IMPROCEDENTE el amparo constitucional cautelar ejercido conjuntam.....