CON RESPECTO A LAS PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLANTE:
PRIMERO: En razón a las pruebas promovidas en el CAPÍTULO (I) denominado RATIFICACIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES, contenida en el particular (Ay B) del escrito probatorio, este Tribunal la ADMITE, por cuanto las mismas no es manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En relación a las pruebas Promovidas en el CAPÍTULOS (II,III, IV Y V) referidas a DOCUMENTOS, este Tribunal la ADMITE, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: En relación a las pruebas Promovidas en el CAPÍTULO (VI) referido a EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, este Tribunal trae a colaci.....