Ahora bien, realizado el estudio del presente expediente, y a los fines de poder emitir el pronunciamiento definitivo en el presente juicio, este Órgano Jurisdiccional estima pertinente requerir copia certificada del expediente disciplinario signado con el N° MPPEUCT-05-2016, que se le instruyó al ciudadano Ramón Antonio Tizamo, el cual deberá ser consignado dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la última notificación, en consecuencia se ordena librar oficios dirigidos al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
Igualmente, en caso de que la información solicitada sea consignada podrían, -si así lo considerasen-, impugnar la aludida documentación dentro de los cinco (5) días siguientes a que la información requerida conste en autos; para lo cual, se abrirá al día siguiente a la impugnación la articulación prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil,.....