En relación a esta prueba, este Tribunal aclara con respecto a la documental que fue consignada como instrumento fundamental, la cual cursa en copia simple en el folio 45 y original en el folio 71, ambos inclusive, que constituyen mérito favorable, en consecuencia, será apreciada en la definitiva según principio de la comunidad de la prueba y exhaustividad previsto en el artículo 509 ejusdem; anteriormente determinado por este Juzgado. Así se establece.
Con respecto a la prueba Testimonial solicitada por la parte demandante, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, acuerda el testimonio del ciudadano Diego Fernando Marin Marunlanda, titular de la cédula de identidad N° E- 84.418.184, y a tal efecto el referido ciudadano, deberá comparecer ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente al presente auto a las diez (10:00 a.m.), para que tenga lugar la evacuación de la testimonial señalada en el mencionado escr.....