De tal modo, que para la procedencia de los desistimientos expresos es preciso verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Tener facultad expresa del abogado actuante para desistir; b) Que con la decisión no resulte quebrantado el Orden Público y c) Que se trate de materias disponibles por las partes. De igual modo, también debe atenderse que conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del código adjetivo citado supra cuando el desistimiento expreso se haya planteado luego que haya habido contestación como ocurre en el caso de autos, éste no tendrá validez sin el consentimiento de la otra parte. Ello así, siendo que en el caso bajo análisis de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto se constata que ya se superó la fase de contestación e incluso promoción de pruebas y que sólo cursa la manifestación de voluntad de desistir expresada por la parte actora, sin que conste el consentimiento expreso de la parte contraria, mal podría este Órgano Jurisdi.....