III
DISPOSITIVO
Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1. Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida de amparo por el abogado Wuinfre Cedeño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.615, apoderado judicial de la ciudadana MARIELA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 6.253.842, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S).
2. ADMITE provisionalmente el recurso contencioso administrativo funcionarial en los términos expuestos.
3. IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado.
4. INADMISIBLE el recurso contencioso funcionarial interpuesto por haber operado la CADUCIDAD.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y.....