Tal como lo establece el citado criterio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, la notificación que debe hacerse a las partes ante el abocamiento de un nuevo juez al conocimiento de la causa, será necesaria, sólo cuando por encontrarse paralizada o suspendida, los litigantes no están a derecho, circunstancia que no ocurrió en el caso bajo análisis, toda vez que la instrucción del presente asunto se ha llevado sin romper la estadía de las partes a derecho, por ello se aclara al solicitante de la reposición, que en el supuesto negado de haber omitido la notificación del abocamiento, la reposición de la causa a los efectos de reparar tal quebrantamiento procesal, procederá sólo cuando quien efectúa la denuncia exprese el motivo por el cual recusaría al juez, que no se conjuga con su petición, pues lo contrario pudiere traducirse en una reposición inútil. Así se establece.
Por otro lado pero en sintonía con lo anterior, debe indicarse que.....