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Decisiones del dia 18/01/2018

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : 7492 N° Sentencia : 2018-00008 Fecha: 18/01/2018
Procedimiento:
Admisión De Pruebas
Partes:
ARNOLDO RAMON HERNANDEZ CONTRA CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE)
Resumen:
En este mismo orden y proyección, se debe observar que la conducencia de una prueba se encuentra referida a la idoneidad de la misma. Al respecto, el Doctor Ricardo Henríquez La Roche, "Código de Procedimiento Civil", Tomo III, página 234, expresa que "la conducencia es la idoneidad de la prueba; esto es, la aptitud del medio probatorio utilizado para probar el hecho". En este sentido, el Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, en su obra "Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre", Tomo I, al tratar acerca de tal concepto expresa que: "...está ligada a la posibilidad abstracta de conducir hechos al proceso. Toda prueba legal (prevista en la ley como medio) es conducente, la misma ley considera idónea para trasladar hechos a los autos, desde el momento en que la declaró medio de prueba, como vehículo que es capaz de conducir hechos al expediente", por lo que, la conducencia está referida a usar el medio de prueba idóneo para probar los hechos y afirmaciones de la parte. En razón.....
Juez/Ponente:
Yaritza Valdiviezo Rosas
Organo:
Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
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N° Expediente : 7499 N° Sentencia : 2018-00009 Fecha: 18/01/2018
Procedimiento:
Admisión De Pruebas
Partes:
LUIS ALFREDO JAUREGUI BLANCO CONTRA CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE)
Resumen:
En este mismo orden y proyección, se debe observar que la conducencia de una prueba se encuentra referida a la idoneidad de la misma. Al respecto, el Doctor Ricardo Henríquez La Roche, "Código de Procedimiento Civil", Tomo III, página 234, expresa que "la conducencia es la idoneidad de la prueba; esto es, la aptitud del medio probatorio utilizado para probar el hecho". En este sentido, el Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, en su obra "Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre", Tomo I, al tratar acerca de tal concepto expresa que: "...está ligada a la posibilidad abstracta de conducir hechos al proceso. Toda prueba legal (prevista en la ley como medio) es conducente, la misma ley considera idónea para trasladar hechos a los autos, desde el momento en que la declaró medio de prueba, como vehículo que es capaz de conducir hechos al expediente", por lo que, la conducencia está referida a usar el medio de prueba idóneo para probar los hechos y afirmaciones de la parte. En razón.....
Juez/Ponente:
Yaritza Valdiviezo Rosas
Organo:
Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
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N° Expediente : 7533 N° Sentencia : 2018-00007 Fecha: 18/01/2018
Procedimiento:
Querella
Partes:
MERY DEL VALLE ROJAS MELO CONTRA NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
Resumen:
este Órgano Jurisdiccional ADMITE la Reforma de conformidad con los artículos 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que proceda a dar contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, previo cumplimiento de las formalidades previstas en los artículos 93 y 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso que se computará por días de despacho y comenzará a transcurrir una vez que conste en autos la consignación de la última de las notificaciones.
Juez/Ponente:
Yaritza Valdiviezo Rosas
Organo:
Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
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