Sentadas las anteriores premisas, de la revisión de las actas procesales, se observa que corre agregado al folio 61 del presente expediente, que la abogada Miriam Jorge, apoderada judicial del Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del Estado Miranda (INFRAMIR), solicitó que se le hiciera entrega de los recaudos de citación para su gestión a través de otro alguacil de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 218 y artículo 345 del Código Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por el Tribunal de la causa, por auto del 10 de agosto de 2016, que corre agregado al folio 62 del presente expediente.
Posteriormente, en diligencia del 21 de septiembre de 2016 (folio 163), la abogada Ysabo Rodríguez, antes identificada, apoderada judicial del Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del Estado Miranda (INFRAMIR), consignó sólo declaración rendida por el Alguacil del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trá.....