Ahora bien, de lo anteriormente expuesto, este Juzgado concluye que para que exista la posibilidad de acordar la ejecución forzosa requerida, tiene que haberse decretado primeramente la ejecución voluntaria; resultando obvio que hasta la presente fecha dicha situación no ha sucedido, siendo así, resulta ineludible negar la petición realizada por la representación judicial de la parte querellante; y en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA, ordenando librar oficios de notificación a los ciudadanos ALCALDE DEL MUNICIPIO VARGAS, y SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, para que en un lapso no mayor de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, proponga la forma y oportunidad para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia supra reseñada, esto es, el pago de la cantidad de UN MILLÓ.....