Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en el Oficio Nº 1363-2010, de fecha 20 de julio de 2010, emanado de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO VARGAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), solicitada por los abogados CARLOS A. GODOY LANDAETA, LUIS GERARDO ARÉVALO RAMÍREZ, CAMILA GÓMEZ MEDINA y MARÍA GABRIELA RODRÍGUEZ PIETRANGELI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 35.460; 63.256; 117.135 y 142.093, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, antes identificada.-