Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por el ciudadano JOSÉ ALBERTO ORTIZ, titular de la cédula de identidad número V- 12.391.815, debidamente asistido por la abogada KATERINE ANDREINA IDROGO SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.721, parte querellante en la presente causa; y por el abogado JESÚS GUSTAVO PÉREZ BARRETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.494, actuando en representación de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, parte querellada en la presente causa; pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes: