Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por el abogado FERNANDO JOSÉ VALERA ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.434, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A. (parte codemandada) en fecha 17 de noviembre de 2014; por el abogado JAIME RUIZ PELLEGRINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.995, actuando como defensor judicial de la sociedad mercantil GOSTECA SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A. (parte codemandada) en fecha 18 de noviembre de 2014 y por la abogada MIRIAN RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.073, actuando como apoderada judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) (parte demandante) en fecha 19 de noviembre de 2014, contenidos en el expediente Nº. 06686, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes: