Visto el escritos de pruebas presentado por la abogada ADYS SUÁREZ DE MEJÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 12.956, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, se admiten las pruebas promovidas en el referido escrito cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-