Por todas y cada una de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por los abogados Ramiro Sierraalta, Jorge Vaamonde Carapaica, Armando Núñez González, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CLASS LIGHT PUBLICIDAD, C.A., contra el acto administrativo contenido en el oficio nº 000270, de fecha 27 de marzo de 1996, suscrito por el Director de Rentas Municipales de la Alcaldía del MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
En consecuencia pasa este Administrador de Justicia a precisar el contenido del dispositivo del presente fallo en los siguientes particulares:
PRIMERO: Se DECLARA FIRME y conforme a Derecho el acto administrativo contenido en el oficio nº 000270, de fecha .....