En Torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta en fecha 23 de abril de 2.008, por el abogado JUAN NORBERTO NETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.066, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ LEÓN PERNÍA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.811.961, contra el ciudadano GUSTAVO ROSARIO SALAS, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil "CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR, S.A", por la violación de los artículos 78, 87,89, 91, 93 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se ordena a la Sociedad Mercantil "CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR, S.A", .....