Vistos los escritos presentados, por los abogados ORLANDO ANÍBAL ÁLVAREZ ARIAS y ANDRÉS OCTAVIO MÉNDEZ CARVALLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 31.364 y 24.849, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano FIDEL ENRIQUE MORENO URREA, titular de la cédula de identidad número V- 9.410.557, parte recurrente, y por la abogada ANA LEONOR ACOSTA MÉRIDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.860, actuando en su carácter de Sindico Procurador Municipal del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, conjuntamente con los abogados ARLETTE MARLEN GEYER ALARCÓN, RICHARD PEÑA, NAYBIS PERAZA, ROGER ZAMORA, CONCEPCIÓN AGUILAR y MICHELLE BARBERI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 84.382; 105.500; 104.933; 131.049; 179.397 y 146.803, actuando en su carácter de apoderados judiciales del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, p.....