Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial, interpuesta por el abogado STALIN RODRÍGUEZ, apoderado judicial de la ciudadana MARIXA JOSEFINA MUÑÓZ GUTIÉRREZ, antes identificados, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, y en consecuencia:
1.- SE ORDENA, el pago de los intereses de mora generados por el retardo en el cumplimiento del pago de las prestaciones sociales de la ciudadana Marixa Josefina Muñoz Gutiérrez, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en cuenta para ello la tasa prevista en el literal C del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia debe pagársele a la parte actora los intereses moratorios desde el 1ro. de octubre de 2003, calculados en base a.....