Por todos los razonaminetos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la acción de nulidad interpuesta por los abogados CARMEN LUISA MARTINEZ MARIN y REYNALDO MARTINEZ DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.697 y 10.725 respectivamente, en nombre y representación de la sociedad mercantil FULLER MANTENIMIENTO C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 31 de Julio de 1958, bajo el Nº 32, Tomo 23-A, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 531-04, de fecha 23 de Abril de 2004, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR, que acuerda el reenganche y pago de salarios caídos a favor de la ciudadana NOLBERTA MARÍA ZABALA RODR.....